La norma introduce cuotas de género en la integración de diversos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo (boletín 12702).

La norma, aprobada por 143 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, busca extender la perspectiva de género a la administración de los recursos pesqueros y al momento de adoptar las medidas de conservación y administración.

Durante el debate, las y los legisladores destacaron que esta propuesta legal es un reconocimiento a las cerca de 21 mil mujeres que se encuentran inscritas en el Registro de Pesca Artesanal y que representan el 23% de ese sector, así como a las muchas otras que laboran de manera informal. Pero, también, es una corrección a la discriminación que han sufrido por años, quienes, además, mayoritariamente son jefas de hogar.

Las y los diputadas(os) que intervinieron en el debate fueron Ximena Ossandón (RN), Camila Rojas (PCS), Bernardo Berger (RN) Iván Flores (DC) y Camila Vallejo (PC).

Texto aprobado

El texto aprobado -que será remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República- establece que las políticas  pesquera y de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector.

Para ello, procurará eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Agrega que en la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda instancia de participación relacionadas con los recursos hidrobiológicos, tanto hombres y mujeres electos no podrán superar los dos tercios del total respectivo.

La norma también incorpora dentro de la Ley de Pesca las actividades conexas a la pesca artesanal; definidas como aquellas que, sin ser trabajos pesqueros artesanales propiamente tal, sí son indispensables para las faenas del sector.

Entre ellas figuran:

  1. Encarnadoras(es) preparan el arte de pesca  de  espineles,  colocando  la carnada en el respectivo anzuelo.
  2. Charqueadoras(es) realizan el secado y salado del pescado.
  3. Ahumadoras(es) llevan a cabo el proceso de cocido de pescado mediante humo.
  4. Tejedoras(res): arman y remiendan las redes de la pesca artesanal
  5. Fileteadoras(res): apoyan en la limpieza de los productos y en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.
  6. Carapacheras (ros) se ocupan  de extraer  el  producto  marino  desde  el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.
  7. Desconchadoras(res) se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.

 

La norma establece, a su vez, que para facilitar el acceso a los beneficios otorgados por los órganos públicos y privados, podrán elaborarse una o más nóminas o registros de actividades conexas, agrupadas a nivel regional, local, por actividad, antigüedad u otros criterios objetivos en los que los interesados podrán inscribirse voluntariamente.