La Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó en particular la medida que modifica el Código del Trabajo. Previo a la votación, el grupo parlamentario recibió a la Fundación ChileMujeres que expuso su mirada sobre el tema.

Avanzando en asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para asegurar dicha igualdad.

La iniciativa, aprobada por unanimidad y originada en tres mociones parlamentarias (boletines 14.139, 10.575 y 12.719), establece que el empleador o empleadora deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, función o responsabilidad.

Para ello, el o la empleadora deberá fijar estructuras y escalas de remuneraciones a partir del análisis de los empleos, sus descripciones, evaluando cada uno de ellos con el método analítico de evaluación de puestos de trabajo que fije la Dirección del Trabajo.

Excepcionalmente, no se considerarán discriminaciones las diferencias objetivas en las remuneraciones cuando el empleador demuestre que se fundan en las calificaciones de el o la trabajadora. Con todo, salvo que el empleador o empleadora pruebe lo contrario, se considerará como discriminación salarial aquellas diferencias de salarios que no estén justificadas.

La Inspección del Trabajo, de oficio o a solicitud de parte, fiscalizará anualmente el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones en las empresas del territorio nacional.

En tanto, las denuncias que se realicen podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora o por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, y se sustanciaran en conformidad a las normas contenidas en el Código del Trabajo.

Verificada la discriminación salarial, esta situación no solo dará lugar a la multa correspondiente, sino que, además, en el acto de la conciliación o sentencia definitiva, el juez adoptará las medidas necesarias para corregir las arbitrariedades detectadas, incluyendo el pago de todas las diferencias de remuneraciones durante el tiempo en que no se haya justificado dicha desigualdad salarial.

La diputada Karol Cariola (PC) será la encargada de entregar el informe de la comisión a la Sala.

Fundación ChileMujeres

Previo a la votación, la instancia recibió a la presidenta de la Fundación ChileMujeres, Francisca Jünemann, quien expuso sobre la norma en trámite y sugirió extender el principio de igualdad salarial (ver presentación).

“Las empleadoras y empleadores deberán dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones para un mismo trabajo, o un trabajo de igual valor o que implique el ejercicio de las mismas funciones o responsabilidades”. Agregó que esto debe darse tanto para la remuneración fija como para la variable.

En dicho sentido, planteó que a juicio de la fundación, la ley no debiese señalar lo que no se considera diferencia arbitraria sino, por el contrario, las que sí lo son.

“No creemos que sea conveniente señalar que con todo, salvo que el empleador pruebe lo contrario, se considera como discriminación salarial aquellas diferencias que excedan en un 10% de la remuneración entre hombres y mujeres”.

Añadió que las empresas que reportan a la Comisión del Mercado Financiero, “reconocen pagar un 10% menos a las mujeres que los hombres por el mismo trabajo”, de acuerdo al Reporte de Indicadores de Género de Empresas en Chile del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en colaboración con ChileMujeres, publicado en marzo de 2021.

Por lo tanto, Jünemann estima que se podría estar legitimando esta diferencia.

Frente a lo anterior, el organismo propone que el empleador o la empleadora deberá pagar el mismo salario por trabajos del mismo valor o que impliquen las mismas funciones o responsabilidades, tanto en las remuneraciones fijas como variables.

“Igualdad salarial entre personas, no sólo entre hombres y mujeres”, puntualizó.

Al respecto, agregó que se pueden producir también diferencias entre mujeres o entre hombres; entre padres y madres que ejercen, por ejemplo, derechos maternales, parentales y paternales.

En razón de esto, reiteró que se debe señalar lo que sí constituye discriminación en igualdad salarial y derogar de la ley lo que no constituya discriminación porque permitiría justificar cualquier diferencia arbitraria.