La normativa, que se encuentra en primer trámite constitucional y que volvió a comisiones para la definición de su articulado, se hace cargo de los vacíos existente en materia de publicidad carretera y urbana.

Por 140 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto de ley que regula la publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos (boletines 9686 y 10209).

La idea matriz consiste en regular la instalación de este tipo de publicidad caminera, a fin de velar por la seguridad de los usuarios, de manera que estos puedan trasladarse en condiciones que no amenacen sus vidas e integridad física, junto con minimizar la contaminación visual que dichos elementos generan en el entorno, todo ello, procurando armonizar la seguridad vial y la libertad de emprendimiento.

En concreto, el texto, que fue informado a la Sala por el diputado Osvaldo Urrutia (UDI), dispone que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos, rurales o urbanos, en vías públicas urbanas o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en esta ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

En sus fundamentos, se precisa que aun cuando toda actividad económica debe contar con los medios para dar a conocer los beneficios de sus productos o servicios, se observa una excesiva masificación de avisos y publicidad en los caminos públicos, lo que genera serios riesgos para las personas y vehículos que circulan por las vías, a lo que se debe sumar una regulación antigua que no contempla ni la expansión del avisaje caminero, ni nuevas tecnologías en su implementación.

Reseñan los autores que, sin perjuicio de que la Carta Fundamental reconozca el derecho de emprendimiento y de la propiedad, también consagra la función social del dominio, lo que se traduce en que el legislador esté facultado para fijar limitaciones, prohibiciones y obligaciones a este derecho, para que en esta materia, puedan las personas trasladarse libremente por los caminos públicos en condiciones seguras, sin ver amenazado su derecho a la vida y a la integridad física, para lo cual se requiere, entre otras condiciones, la existencia de vías despejadas y sin contaminación visual.

La iniciativa volverá ahora a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, para su discusión en particular.

Contenido del proyecto

La iniciativa prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana. Sin embargo, se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.

Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

Además, regula la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sean en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o bien privados, al tiempo que faculta a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

Igualmente, avanza en establecer los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

Asimismo, restringe la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue solo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea en esta ley, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Por último, sanciona con multa de 10 a 200 UTM toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.