La moción parlamentaria, aprobada en general por la Comisión de Vivienda, busca establecer el derecho de acceso a la montaña como un bien nacional de uso público y propone un conjunto de principios para su resguardo.

Chile tiene el privilegio de estar al pie de una de las cordilleras más majestuosas del mundo” destaca en sus fundamentos el proyecto de ley que establece normas sobre acceso a territorios de alta montaña o de altas cumbres (boletín 12460), aprobado en general y por unanimidad por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

La iniciativa fue presentada por el diputado Sebastián Torrealba (RN), quien propone establecer como un derecho el acceso a las áreas de altas cumbres de montaña que se ubiquen en terrenos fiscales a lo largo del territorio nacional.

Además, establece que este acceso se deberá ejercer cumpliendo las obligaciones que dictamine la ley y sus reglamentos, en forma consciente y responsable, velando siempre por el cuidado y la preservación del medio ambiente y el buen uso de los bienes públicos y privados que puedan verse afectados al momento de acceder a la montaña.

Propuesta parlamentaria

En concreto, la iniciativa propone un conjunto de principios para conformar un marco general para el ejercicio y limitaciones del derecho de acceso, el cual debe ser consciente, responsable, informado y educado; ceñidos a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Montaña.

Asimismo, deber ser seguro, para evitar accidentes y protegiendo y conservando el medio ambiente; junto con fijar principios de gradualidad en su implementación.

Para ello, define los conceptos de Territorio de alta montaña o de altas cumbres y Vía de Acceso:

  1. Territorio de alta montaña o de altas cumbres: Para los efectos de la presente ley se entenderá por Montaña o territorios de montaña todas aquellas formaciones geológicas que alcancen los 400 metros de prominencia y/o al menos un 35% de la altitud de la cumbre más alta de la región en la que la propiedad se emplaza; salvo para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en las cuales se entenderá como cumbre principal aquellas que tengan una altitud superior a los 5.000 metros sobre el nivel del mar.
  2. Vía de AccesoTodos los caminos, senderos, y obras que se realicen para permitir el acceso a los territorios de alta montaña.

 

El acceso a las cumbres principales de propiedad fiscal será facilitado siempre que se demuestre un interés deportivo, cultural, científico o turístico por parte de la comunidad y que no existan otras vías o caminos públicos. Además, la propuesta define que esto sólo se podrá realizar utilizando medios no motorizados de desplazamiento.

En cuanto a los accesos a territorios de alta montaña que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres protegidas del Estado, se deberán respetar los principios de conservación y de protección del medio ambiente.

Los accesos a territorios de alta montaña de propiedad fiscal, a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales, serán administrados por instituciones públicas o privadas que demuestren el poder otorgar un acceso seguro y responsable al territorio.

El derecho de acceso a la montaña podrá invocarse en consideración a la función social de la propiedad y se tendrá especial consideración a las solicitudes para el desarrollo de actividades deportivas, científicas y de turismo, siempre de carácter transitorias.

Por último, la propuesta legal plantea normas en materia de responsabilidad de los propietarios de terrenos de montaña y colindantes a ellos, ante eventuales lesiones, daños y perjuicios materiales que afecten a las personas que acceden a la montaña y crea un Catastro de Accesos.