La iniciativa, aprobada en su idea de legislar por la Comisión de Futuro y Ciencias, busca prohibir la venta y comercialización de todo tipo de dispositivo móvil, cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente en su diseño o por medio de actualizaciones posteriores del software, que busquen acelerar el fin de su vida útil, lo que conlleva a su sustitución por productos más recientes.

La Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en general y por unanimidad, el proyecto que modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada (boletín 12.226).

La iniciativa busca prohibir a los proveedores la comercialización y/o venta de teléfonos y dispositivos móviles que cuenten con una programación, de fábrica o mediante actualizaciones posteriores, que reduzcan arbitrariamente su durabilidad o funcionalidad, por medio de la ralentización o el término anticipado de su vida útil.

Además, la iniciativa, presentada por diputadas y diputados, propone que la infracción a esta obligación se sancione con multas de hasta 750 UTM. En los casos de conductas reiteradas por parte del proveedor, estas podrían llegar hasta las 1.000 UTM (52 millones de pesos aprox.).

La propuesta legal indica que un reglamento dictado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones determinará las condiciones técnicas que definirán el tiempo estimado y razonable para la duración o vida útil de teléfonos y dispositivos móviles.

Asimismo, dicho marco normativo tendrá que definir la manera en que los proveedores deberán dar garantía a los consumidores de que no están alterados el funcionamiento y operatividad de los celulares y dispositivos móviles.

Indicaciones

Sin perjuicio del contenido de la norma, la comisión está trabajando en un conjunto de indicaciones, que serán votadas en la discusión del articulado, las cuales dicen relación con los siguientes aspectos:

  • Explicitar la prohibición de obsolescencia programada.
  • No abarcar solo teléfonos celulares sino también aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Modificar las multas, con una base de mil UTM y la posibilidad de elevarlas proporcionalmente a los beneficios obtenidos de las prácticas de obsolescencia programada.
  • Establecer la obligación de incluir la información de las causas iniciadas en materia de obsolescencia en el registro público que lleva el Sernac.
  • Extender la garantía legal de los aparatos electrónicos de 3 a 18 meses.
  • Impedir por dos años que las empresas sancionadas por obsolescencia programada puedan contratar con el Estado.

 

Todos estos aspectos se abordarán a partir de la próxima sesión de la instancia parlamentaria, con el objeto de materializar un documento de consenso.