La iniciativa despachada por la Comisión de Medioambiente y Recursos Naturales contempla entre sus normas sanciones para quienes ensucien con desechos de cigarro el espacio público, así como para quienes fabriquen, distribuyan o comercialicen cigarrillos cuyos filtros no sean biodegradables.

Listo para ser votado en la Sala de la Cámara, luego de su análisis en particular en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra el proyecto (boletines refundidos 12407 12821) que modifica la Ley 19.419, para facilitar el reciclaje del tabaco y derivados, y el Código Penal, para proteger playas, ríos y lagos de la contaminación de colillas de cigarro.

El texto legal busca modificar la normativa referida a fabricación, uso, disposición de filtros y colillas de cigarrillos, para facilitar su reciclaje o reutilización. Pero, además, incorporar en el Código Penal un rango de aplicación de multas con el fin de proteger las playas, ríos o lagos, así como donde se encuentre prohibido fumar.

Entre sus normas se prohíbe lanzar colillas de cigarrillos en la vía pública o en los patios o espacios al aire libre de aeropuertos, teatros y cines; centros de atención o de prestación de servicios; supermercados, centros comerciales y en establecimientos de salud públicos y privados; estableciéndose la instalación obligatoria de colilleras.

La propuesta, aprobada en general por la instancia legislativa el pasado 9 de junio, considera en sus fundamentos que las colillas de cigarrillos son uno de los residuos con mayor presencia en las playas del país, representando algo más de un 40% de los elementos recolectados. Es decir, más de dos colillas por metro cuadrado.

Asimismo, se observa que cada colilla de cigarro consumido contiene más de siete mil sustancias o compuestos químicos tóxicos, siendo uno de los desechos que más arrojan las personas.

Indicaciones al proyecto

En la sesión, los diputados y diputadas presentes aprobaron una serie de indicaciones presentadas por la diputada Carolina Marzán (PPD), autora de una de las iniciativas que dio origen al presente proyecto, y por los legisladores Ricardo Celis (PPD), Javier Macaya (UDI) y Amaro Labra (PC).

Por medio de dichas enmiendas se establece que todos los lugares, independientemente que cuenten con patios o espacios al aire libre, deberán instalar en su entrada ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos.

Además, se señala que la fiscalización corresponderá a la policía marítima, fluvial y lacustre, y, en caso de constatarse alguna infracción, esta se deberá denunciar ante el juez respectivo.

Asimismo, se establece la denuncia ciudadana como un elemento educativo para que cualquier persona pueda informar a aquellos que ensucien con desechos de cigarro el espacio público.

También, se incorpora al texto que las sanciones serán aplicables a personas naturales o jurídicas que fabriquen, distribuyan o comercialicen cigarrillos que en su composición de filtros no tengan materiales biodegradables, sino filtro plástico, alcanzando multas de 500 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Finalmente, se establece que las sanciones para quienes ensucien con desechos de cigarro el espacio público serán entre una a cuatro UTM. Sin embargo, se plantea la opción de que las personas puedan optar por hacer trabajo voluntario de limpieza en lugares contaminados con colillas de cigarro.

El informe de la Comisión será rendido ante la Sala por el diputado Miguel Mellado (RN).