La iniciativa, enviada a trámite al Senado, también dota a la Tesorería General de la República de las herramientas que le permitan cobrar las multas asociadas a dichas infracciones.

Modificar la normativa del Código Sanitario con la finalidad de facilitar el cobro de las multas impuestas en virtud de sumarios sanitarios es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado a segundo trámite.

Tal como se explica en el mensaje presidencial, para el pago de las multas cursadas por la autoridad sanitaria (pueden ir entre un décimo de UTM hasta mil UTM; las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble) se debe iniciar hoy un proceso judicial ejecutivo a cargo del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

En dicho contexto, los fundamentos resaltan la inconveniencia de que el CDE no pueda ser asistido por el Ministerio de Salud o por las Secretarias Regionales Ministeriales, por ser estos órganos centralizados.

Asimismo, no se contempla la intervención de la Tesorería General de la República, ni en relación a cobranzas ni respecto de gestiones de retención de multas impagas de los montos correspondientes a devolución de impuestos.

Tampoco se considera el pago en cuotas o la posibilidad de descuentos, así como la facultad de transigir ni formas de pago distintas a la consignación en el tribunal.

Propuesta legal

De acuerdo al informe de la Comisión de Salud, que rindió el diputado Gustavo Sanhueza (UDI), el proyecto (boletín 14336) define que las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República. Para ello, se dota a dicha entidad de las herramientas respectivas para el cobro.

Además, la norma especifica que el retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el Código Tributario. Junto con lo anterior, determina que las multas serán de beneficio fiscal.

El proyecto indica que las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, quedarán también afectas todas aquellas multas que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada.

Lo anterior se aplicará aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley.

Debate

Respecto del debate, los expositores coincidieron en la necesidad de avanzar en este perfeccionamiento legal. Relataron lo engorroso del actual sistema y la poca efectividad para el cobro de las multas asociadas a sumarios sanitarios, dejando en una virtual impunidad a los infractores.

Los parlamentarios también pusieron énfasis en la situación generada por la pandemia, que ha llevado a constatar más de 290 mil sumarios a la fecha. Pero, de igual modo, remarcaron la necesidad de ver más allá del actual contexto, donde es importante hacer valer las sanciones a las empresas que dañan el medioambiente y la salud de las personas.

Intervinieron Patricio Rosas (IND), Bernardo Berger (IND), Marcos Ilabaca (PS), Jorge Sabag (DC), Iván Flores (DC) y Frank Sauerbaum (RN).