La Sala resolvió rechazar los cambios planteados por el Senado con el objeto de lograr un acuerdo que permita un marco legal más equilibrado en favor de los consumidores, como es el espíritu de la propuesta legal. Entre las materias refutadas estás las nuevas limitaciones para hacer uso de la transferencia de pasajes y retracto.

Dar una posibilidad a los pasajeros que no pueden hacer uso o goce de sus pasajes aéreos en la ocasión convenida, abriendo la posibilidad de realizar una transferencia de este producto a una tercera persona u optar al retracto de la compra, es el objetivo del proyecto abordado hoy por la Cámara de Diputadas y Diputados y enviado a comisión mixta para su definición.

La iniciativa, analizada en tercer trámite, modifica la Ley 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en lo referente al Contrato de Transporte Aéreo. En particular, sobre el transporte de pasajeros y sus derechos.

Entre sus líneas, la propuesta regula la situación de la transferencia de los pasajes, junto con establecer los procedimientos y plazos para ello. Paralelamente, se norma la situación de retracto y las opciones que tienen los clientes frente a dicha situación.

La iniciativa nació tras la presentación de cinco mociones (boletines refundidos  950999801228512773 y 12825) ingresadas a trámite por diversos grupos de diputadas y diputados encabezados por Osvaldo Urrutia (UDI), Karim Bianchi (IND) y René Alinco (IND), más el hoy senador David Sandoval.

Debate y votaciones

En el debate, las y los intervinientes remarcaron la necesidad de avanzar en la materia. Sin embargo, la generalidad de las opiniones fue contraria a la redacción del Senado, que reemplazó la totalidad de las normas definidas por la Cámara.

Varias de las exposiciones, como las manifestadas por los diputados Karim Bianchi y René Alinco, resaltaron que la normativa fue “desnaturalizada” por los senadores. De igual modo, los legisladores plantearon que, tal como quedó, en la práctica, tendrá un nulo impacto en su aplicación para los usuarios.

Además de los ya mencionados, participaron en el debate Sandra Amar (IND), Rubén Moraga (PC), Miguel Ángel Calisto (DC), Jaime Mulet (FRVS), Renzo Trisotti (UDI) y Marcelo Díaz (IND).

En las votaciones, se acogió el llamado a votar en contra de las enmiendas tras registrarse 60 votos a favor, 70 en contra y doce abstenciones.

Por efecto de lo anterior, la propuesta será debatida en una comisión mixta, como se indicó más arriba, para resolver las diferencias con el Senado. La Cámara será representada por los diputados José Miguel Castro (RN), Joaquín Lavín (UDI), Marcos Ilabaca (PS), Marcelo Díaz (IND) y Miguel Ángel Calisto (DC).

Datos del proyecto

El texto fue despachado en primer trámite el 11 de marzo de 2021 por la Cámara. En el Senado se efectuaron múltiples modificaciones que reemplazaron el texto previo por medio de enmiendas a los artículos ya definidos, así como por la adición de nuevas normas.

Por ejemplo, se cambiaron algunos conceptos claves como “endoso” por “ceder”. Asimismo, se modificaron los tiempos y procedimientos para efectuar las transferencias de pasajes, junto con nuevas condicionantes para hacer efectivo el trámite.

La redacción de los senadores exige también que la transferencia se efectúe a título gratuito. Así, define que quien ceda a título oneroso su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje o facilite dicha cesión será sancionado con multa de once a 20 UTM.

Igual sanción se aplicaría -según el texto del Senado- para quien lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación. En caso de reiteración, se aplicaría “la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 21 a 30 UTM”.

Asimismo, se limitó de tres a dos transferencias en el año, una por semestre.

Respecto del retracto, el Senado especificó que ello aplicará dentro de las 48 horas siguientes de adquirido el billete, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada. Cuando el plazo del vuelo sea igual o superior a los 180 días, el retracto será apelable dentro de los siete días posteriores, desde la celebración del contrato de transporte aéreo.