La Comisión de Vivienda aprobó las últimas normas de la iniciativa originada en moción y que contó con varias indicaciones del Ejecutivo. En lo medular, permite acceder a territorios de montaña y altas cumbres.

Promover y garantizar el acceso a territorios de montaña o cumbres principales, ubicadas en territorios fiscales a lo largo de Chile, es el objetivo del proyecto (boletín 12460) despachado por la Comisión de Vivienda.

El grupo parlamentario aprobó las últimas indicaciones del Ejecutivo. Con ello, la moción quedó en condiciones de ser analizada y votada por la Sala de la Cámara.

El informe a la Sala lo entregará el diputado Sebastián Torrealba (RN), principal promotor del proyecto.

En sus fundamentos, el texto señala que datos de la ONU dan cuenta que un 63,8% del territorio nacional corresponde a montañas. Además, se sostiene que estos territorios presentan una alta fragilidad a los efectos del cambio climático e intervención urbana.

Añade que la idea es que chilenos y extranjeros puedan acceder a montañas de manera responsable y ordenada. Así, la idea es conciliar el necesario conocimiento con su cuidado y preservación.

La propuesta

En términos generales, la iniciativa despachada por la Comisión define territorios de montaña de acuerdo a seis categorías. Junto a ello, permite el acceso a ellas por medios no motorizados y vela por el cuidado y preservación del medio ambiente. Al mismo tiempo, promueve el buen uso de los bienes públicos y privados.

Su reglamento estará a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. Entre las materias deberá habilitar vías de acceso en los territorios de montaña de propiedad fiscal, sean estos de interés deportivo, cultural, científico o turístico, De igual modo, desde esta cartera se creará el Catastro de Accesos a la Montaña.

La propuesta define que se deberá buscar el o los accesos más convenientes para el resguardo de terrenos contemplados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y aquellas que colinden con estas. Esto, siempre que resulte compatible con los principios de conservación y protección del medio ambiente.

Cuando la zona colinde con terrenos privados se podrá constituir un ingreso por servidumbre de paso. Otra vía sería la constitución de derechos reales de conservación y/o convenios entre el privado y el Estado, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales.

Agrega que en áreas silvestres birregionales se dará prioridad a generar accesos por ambas regiones.

Otras normas de proyecto

A su vez, establece que quienes deseen transitar por un bien fiscal en donde se haya habilitado un acceso a la montaña deberán consentir por escrito de acuerdo a los protocolos que establezca el ministerio o las entidades que realicen el proyecto aprobado.

Cumpliendo ese trámite, en caso alguno los perjuicios o daños ocasionados con motivo del acceso de las personas a la montaña, generará responsabilidades para el Estado o para los propietarios de terrenos colindantes a territorios de montañas.

El sistema de habilitación de vías de acceso a terrenos fiscales entrará en vigencia, una vez publicado el reglamento de la ley en el Diario Oficial. Este, a su vez, deberá ser dictado en el plazo de 180 días.

El primer año presupuestario de vigencia de esta ley se financiará con cargo al Ministerio de Bienes Nacionales. En lo que falte, al Tesoro Público. Para los años posteriores, el sistema se financiará en las respectivas leyes de presupuesto.