El estudiado por la Comisión señala que, en situaciones excepcionales, tanto la Corte de Apelaciones, juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, podrán proceder en forma remota por videoconferencia o semipresencial.

La Comisión de constitución avanzó en la votación del proyecto que regulará el sistema de justicia tras el estado de excepción constitucional (boletines 13752 y 13651).

La iniciativa busca una mayor eficiencia del sistema judicial, producto de la sobrecarga de trabajo por los retrasos a raíz de la crisis sanitaria.

En esta línea, la instancia aprobó que los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema podrán decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial.

Ello, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente. Sin embargo, aclara que esta modalidad no procederá respecto de las audiencias de juicio.

Pero agrega que, tratándose de las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos, el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en los siguientes casos:

  1. Exista la necesidad de brindar protección a las víctimas y testigos que presten declaración.
  2. El imputado se encuentre privado de libertad. El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para la comunicación entre el acusado y su defensor.
  3. El traslado al lugar del juicio resulte muy dispendioso para la víctima o el imputado.
  4. El perito tenga su domicilio fuera del lugar del juicio o se encuentre fuera por causa justificada. También, tratándose de un perito que tenga la calidad de funcionario público y el traslado al tribunal pueda afectar el cumplimiento de sus funciones.
  5. El testigo sea funcionario público y esté fuera del lugar del juicio por encontrarse gozando de permiso o feriado.

 

La norma señala que el tribunal examinará, previamente, que no se vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes.

Situaciones excepcionales

La Comisión también respaldó otra norma que señala que, en situaciones excepcionales, se podrá proceder en forma remota por videoconferencia o semipresencial. Estipula que será solo para cautelar la vida e integridad de las personas, el acceso a la justicia y la eficiencia del sistema judicial.

El proyecto señala que la Corte de Apelaciones, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá disponer el funcionamiento remoto para estos tribunales. Además, establece la regulación de este mecanismo excepcional y responsabiliza al tribunal de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso.

Juramento ante la Corte

Otra de las normas aprobadas tiene relación con el juramento de jueces y de quienes integren la Corte Suprema. El nuevo texto agrega el concepto de “promesa” y señala que podrá ser presencialmente o vía remota por videoconferencia ante la autoridad que corresponda.

Junto a eso, también modifica el texto del juramento o promesa de jueces, eliminando las referencias de índole religiosa.

Asimismo, se aprobó un artículo que elimina las escrituras manuscritas e incluye a los documentos electrónicos para los efectos de la inscripción en el Conservador.