La propuesta, que perfecciona la ley actual, rebaja el porcentaje de vecinos/as para presentar la solicitud de cierre al municipio. Además, detalla las exigencias, procedimientos y plazos para su aprobación.

El punto central que analizó la instancia es el porcentaje de participación ciudadana de los vecinos que deben presentar la solicitud de cierre de una calle o pasaje. Ello para que el concejo municipal pueda otorgar un acuerdo al alcalde y otorgar la respectiva autorización.

El porcentaje actual de vecinos que se requiere para solicitar el cierre de pasajes o calles es de 90%. Dicha cifra la Cámara la bajó a 75% y el Senado la subió a 85%. Finalmente, la mixta resolvió fijarlo en 80%.

El informe fue aprobado por 114 votos a favor y 2 abstenciones. Ahora, falta su votación en el Senado, antes de despacharse a ley.

Cabe recordar que el fin de la moción -originada en diputados/as- es posibilitar, en la práctica, el cierre o control de acceso a calles y pasajes. Para esto, se plantea reducir los porcentajes para acordar la medida y eliminar la exigencia de una ordenanza para su autorización. Además, permite que se establezcan acciones de control de ingreso a vías locales de más de un acceso y salida.

Todo ello bajo ciertas condiciones que concilien el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

Detalle del proyecto

En el marco de las atribuciones legales de las municipalidades, se establece que podrán autorizar, por un plazo de 5 años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Igual medida se podrá autorizar cuando exista un acceso y salida diferentes. Ello, siempre que no se limite ni entorpezca, en forma alguna, el tránsito peatonal. Además, en todo momento, se permitirá el acceso a los vehículos de emergencia, seguridad y utilidad pública y de beneficio comunitario.

La norma vigente establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización recién señalada. Para esto, se pedirá, previamente, un informe a las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales. También deberán entregar su parecer la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.

Para el trámite se exige el envío de una solicitud formal de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. En ella se deberá señalar su forma de administración.

El texto actual detalla que la autorización deberá ser fundada. Incluirá la especificación del lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control. Asimismo, las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, así como los horarios en que se aplicará. Para su revocación se requerirá de una solicitud firmada por, a lo menos, el 50% de los referidos propietarios o sus representantes.

Medidas de control de acceso

Sala

La propuesta aprobada agrega que, con las mismas exigencias, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes. En tal caso, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
  • Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.
  • Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de 10 horas continuas. Ello, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

Otras normas

Luego, se aclara que la facultad no podrá aplicarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad. También suprime una norma relativa a la ordenanza municipal que regulaba este tema, el que pasará ahora a normarse por esta ley y por la vía de un reglamento que elaborará el Ministerio del Interior.

En dicho texto, considerada como una “ordenanza tipo”, se determinarán las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda. Entre las consideraciones especiales se velará porque ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia.

Finalmente, en los artículos transitorios se especifica la entrada en vigencia de los reglamentos y ordenanzas relativos a esta ley.

Debate

En la discusión del proyecto participaron las y los diputados RN Gonzalo Fuenzalida y Andrés Longton; PS Leonardo Soto; UDI Juan Antonio Coloma; independiente Natalia Castillo; y FRVS Esteban Velásquez.

Todas/os coincidieron en la importancia del proyecto para avanzar en materia de seguridad de las y los vecinos que, muchas veces, se ven enfrentados a la delincuencia que afecta con robos a sus casas y autos. Así, se estima que estas acciones darán tranquilidad, dado que podrán organizarse para tener mayor control del acceso a las vías.

En ese sentido, se valora la posibilidad que tendrán calles o pasajes con acceso y salidas diferentes para tener control de acceso vehicular en ciertos horarios.