La Cámara solicitó la eliminación de la facultad del empleador que le permite descontar los aportes hechos a la cuenta individual de cesantía de sus trabajadores, en caso de que el contrato termine por necesidades de la empresa o desahucio.

La idea es eliminar la facultad que mantiene el empleador para descontar los aportes que ha hecho a la cuenta individual de cesantía de sus trabajadores. Esto, en caso que se ponga término al contrato de trabajo por alguna de las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Es decir, por necesidades de la empresa o desahucio.

En sus fundamentos, el texto recuerda que el aporte a este seguro, en teoría, es tripartito: por parte del trabajador, del empleador y del Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.

El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo o por obra o trabajo o servicio determinado no tiene que hacer aportes.

El del empleador, en tanto, asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, solo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el aporte del empleador es de un 3%.

Por último, el aporte del Estado asciende, anualmente, a 225 mil 792 unidades tributarias mensuales (UTM). Estas son depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.

Punto a modificar

No obstante lo dicho sobre el aporte que realiza el empleador a la cuenta individual de cada trabajador, si este fue despedido por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador.

Dicho aspecto, para los autores de la resolución, atenta contra el espíritu de la norma, considerando que disminuye los recursos de la persona que queda sin empleo.

La resolución aprobada es de autoría de las y los diputados independientes Fernando MezaCarlos Abel JarpaPablo Lorenzini y Pepe Auth; PPD Tucapel Jiménez y Ricardo Celis; PS Fidel Espinoza; PR José Pérez y Marcela Hernando; y DC Víctor Torres.