La nueva normativa establece sanciones especiales para la asociación ilícita vinculada a los delitos relacionados con producción o comercio de obras o productos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual o sean hurtadas o robadas. Asimismo, define nuevas medidas investigativas y facultades de fiscalización.Hacer frente al comercio ilegal, con un marco legal y sancionatorio fortalecido, es el objetivo del proyecto (boletín 5069) aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Para el tratamiento de la iniciativa se contó con el informe de la comisión mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado. El texto contó para su ratificación con 131 votos favorables, posibilitando con ello su despacho al Senado. El texto pasa por describir los delitos a los cuales les será aplicada esta ley. Así, incluye la falsificación, edición, reproducción o distribución de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 17.336). Ello cuando se ostente falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra o alterando su texto. De igual modo, la presente norma sancionará a quien cometa el delito de comercializar o alquilar al público copias de obras o interpretaciones protegidas con derecho de autor. También aplicará a quien lucre, fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial copias protegidas con propiedad intelectual. Adicionalmente, aplicará a delitos contemplados en: –Ley 19.227: Infracciones y delitos de abusos de publicidad. Uso de procedimientos engañosos o fraudulentos en este ámbito de aplicación. –Código Penal: Quien posea, conociendo su origen, especies hurtadas, robadas, objeto de abigeato, receptación o apropiación indebida. Quien las transporte, compre, venda, transforme o comercialice. –Ley de Propiedad Industrial: Uso malicioso, con fines comerciales, de una marca igual o semejante a otra ya inscrita. Utilización de una marca no inscrita, caducada o anulada. Empleo de envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a ello. –Código Tributario: Comercio sin cumplimiento de declaración y pago de los impuestos su producción o comercio. Ejercicio clandestino del comercio o industria. Asociación ilícita y procedimientos especiales El proyecto aprobado establece una sanción especial para quienes se asocien para cometer alguno de los delitos mencionados más arriba. Para ello, aplica las sanciones definidas en el Código Penal atingente a esta materia. Cuando se trate de simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años). Para proveedores de medios para cometer los delitos o encubridores, se aplicará presidio menor, en su grado medio y mínimo, respectivamente. Si la asociación se hubiese formado a través de una persona jurídica, esta se cancelará. También se castiga por esta vía quien no denuncie con oportunidad de los hechos, teniendo conocimiento de ellos. Se establecen facultades especiales para el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público. Pasa por autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente. El propósito será individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos. Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero. En línea con lo anterior, se disponen medidas para el Servicio Nacional de Aduanas. De igual modo, se establecen acciones que el Ministerio Público podrá realizar en este marco legal. Fiscalización y comercio ambulante

Hacer frente al comercio ilegal, con un marco legal y sancionatorio fortalecido, es el objetivo del proyecto (boletín 5069) aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Para el tratamiento de la iniciativa se contó con el informe de la comisión mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado. El texto contó para su ratificación con 131 votos favorables, posibilitando con ello su despacho al Senado.

El texto pasa por describir los delitos a los cuales les será aplicada esta ley. Así, incluye la falsificación, edición, reproducción o distribución de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 17.336). Ello cuando se ostente falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra o alterando su texto.

De igual modo, la presente norma sancionará a quien cometa el delito de comercializar o alquilar al público copias de obras o interpretaciones protegidas con derecho de autor. También aplicará a quien lucre, fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial copias protegidas con propiedad intelectual.

Adicionalmente, aplicará a delitos contemplados en:

Ley 19.227:

  • Infracciones y delitos de abusos de publicidad.
  • Uso de procedimientos engañosos o fraudulentos en este ámbito de aplicación.

 

Código Penal:

  • Quien posea, conociendo su origen, especies hurtadas, robadas, objeto de abigeato, receptación o apropiación indebida.
  • Quien las transporte, compre, venda, transforme o comercialice.

 

Ley de Propiedad Industrial:

  • Uso malicioso, con fines comerciales, de una marca igual o semejante a otra ya inscrita.
  • Utilización de una marca no inscrita, caducada o anulada.
  • Empleo de envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a ello.

 

Código Tributario:

  • Comercio sin cumplimiento de declaración y pago de los impuestos su producción o comercio.
  • Ejercicio clandestino del comercio o industria.

 

Asociación ilícita y procedimientos especiales

El proyecto aprobado establece una sanción especial para quienes se asocien para cometer alguno de los delitos mencionados más arriba. Para ello, aplica las sanciones definidas en el Código Penal atingente a esta materia. Cuando se trate de simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).

Para proveedores de medios para cometer los delitos o encubridores, se aplicará presidio menor, en su grado medio y mínimo, respectivamente. Si la asociación se hubiese formado a través de una persona jurídica, esta se cancelará. También se castiga por esta vía quien no denuncie con oportunidad de los hechos, teniendo conocimiento de ellos.

Se establecen facultades especiales para el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público. Pasa por autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente. El propósito será individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero.

En línea con lo anterior, se disponen medidas para el Servicio Nacional de Aduanas. De igual modo, se establecen acciones que el Ministerio Público podrá realizar en este marco legal.

Fiscalización y comercio ambulante

Igualmente, entrega herramientas de fiscalización las policías, inspectores municipales o funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos.

Los mencionados estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos. Asimismo, podrán exigir los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Además, especifica que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Estas normativas deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Por último, entre otras modificaciones, se efectúan enmiendas a la Ley del Tránsito y al Código Tributario. Los cambios van en la línea de perfeccionar algunos de las sanciones a los delitos vinculados al marco legal de la presente ley.