De esta forma, el Gobierno Regional cumple con el mandato contenido en el Art. 24 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Con la firma del Gobernador Regional, Óscar Crisóstomo, el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, PRICH, ingresó a la Contraloría General de la República, con las observaciones hechas por el órgano contralor ya subsanadas, y en condiciones de proceder a su toma de razón.

 

Por tratarse de un instrumento de arrastre y en el nuevo escenario de gobernanza regional, correspondió al Gobernador Regional suscribir este documento de planificación territorial que anteriormente firmaba la figura del Intendente.

 

De esta forma, el Gobierno Regional cumple con el mandato contenido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, art.24, no obstante, manifiesta su preocupación por la considerable densificación de la capital regional, con su consecuente congestión vehicular, deterioro de la calidad de vida y la pérdida de los valores patrimoniales.

 

Por ello se constituirá una mesa de trabajo con los  alcaldes  de Chillán, Chillán Viejo y otros actores sectoriales, públicos y privados, para abordar esta temática, así como todo lo referente a la movilidad de las personas ya sea, a través de la locomoción colectiva o particular, ciclovías y peatones, con la perspectiva de la creación de una zona metropolitana  (que permita una mejor administración de la ciudad con miras en la calidad de vida de sus habitantes) que ponga en relieve a Chillán como capital regional.

 

Asimismo, el Gobierno Regional considera que la adecuación de los planos reguladores a partir de la puesta en vigencia del PRICH, debieran contemplar instrumentos de regulación en temas tales como altura de edificación, zonificación de zonas urbanas, uso de suelos y protección de áreas patrimoniales. Del mismo modo el Gobierno Regional será parte activa en el ejercicio de las competencias que le han sido transferidos en materia de regulación territorial y de los espacios públicos no contemplados en el PRICH.