Padre de Puerto Varas no logra terminar pensión de alimentos para sus hijas de 28 años: Corte confirma inadmisibilidad por deuda pendiente
Un padre de Puerto Varas, que buscaba finalizar la pensión de alimentos para sus dos hijas mayores de 28 años, enfrentó una serie de obstáculos legales que impidieron la tramitación de su demanda. La solicitud fue inicialmente presentada ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas, donde se dictó una resolución el 16 de octubre de 2025, que determinó que la demanda no podía avanzar debido a la inscripción del demandante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La legislación chilena establece que cualquier persona inscrita en este registro que intente presentar una demanda para modificar o terminar una pensión alimenticia debe ver su solicitud declarada inadmisible, a menos que existan antecedentes que justifiquen una excepción. En este caso, el padre argumentó que sus hijas ya habían alcanzado los 28 años, lo que en ciertos casos permite la extensión del derecho a alimentos, pero su situación como deudor fue un impedimento crucial.
El padre apeló la decisión ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, donde reiteró que su salario mínimo solo le permitía cubrir sus necesidades básicas y que no contaba con la capacidad financiera para saldar la deuda de una vez. También mencionó intentos previos de llegar a un acuerdo con sus hijas y que se habían realizado retiros de sus fondos previsionales para cumplir con sus obligaciones, aunque la deuda había continuado aumentando.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones no consideró válidos sus argumentos, señalando que no presentó documentación que respaldara su situación económica. Según el fallo, no había evidencia que apoyara sus afirmaciones más allá de sus declaraciones personales. Por lo tanto, la Corte confirmó la decisión del Juzgado de Familia, y la demanda del padre no pudo ser tramitada.
Este caso también subraya un aspecto relevante sobre las obligaciones alimentarias: alcanzar la edad de 28 años no implica automáticamente el cese de la pensión sin un procedimiento judicial. La Ley N°14.908 establece criterios específicos para solicitar cambios en las pensiones alimenticias y restricciones para aquellos que constan en el Registro Nacional de Deudores. La Corte no dictó que las hijas debían seguir recibiendo alimentos indefinidamente, sino que confirmaron la inadmisibilidad de la demanda presentada por el padre en estas circunstancias.
Para que el padre pueda solicitar nuevamente la finalización de la pensión, deberá regularizar su situación de deudor o presentar evidencia que permita considerar su caso bajo las excepciones previstas por la normativa.