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La Ley Karin: Un Hito Judicial que Reconoce el Acoso Laboral y sus Consecuencias en el Sistema de Salud

Triunfo Póstumo en la Justicia Chilena

El 5 de diciembre de 2025, el 2° Juzgado Civil de Chillán emitió un fallo que ha resonado en el ámbito judicial y social, reconociendo el acoso laboral sufrido por Karin Salgado, una Técnico en Enfermería (TENS) del Hospital Clínico Herminda Martín. Este caso, que ha tomado gran relevancia en el contexto de la legislación chilena, se traduce en una condena al Servicio de Salud de Ñuble por un monto de $60 millones, reflejando la responsabilidad del Estado en la tragedia que vivió Karin.

La sentencia, que abarca más de 100 páginas, expone con claridad la falta de acción del empleador frente a un hostigamiento sistemático que culminó en la muerte de la funcionaria. La jueza destacó que el Servicio de Salud no solo incumplió su deber de seguridad, sino que también ignoró las alertas sobre el acoso que Karin había enfrentado desde 2017, cuando se convirtió en testigo en un sumario administrativo.

El Contexto del Acoso Laboral

El acoso laboral que sufrió Karin Salgado se manifestó en diversas formas, incluyendo la llamada 'ley del hielo', cambios de funciones y el retiro de reconocimientos. Esta situación, combinada con un ambiente hostil, deterioró gravemente su salud mental, lo que llevó a su trágica decisión de quitarse la vida en noviembre de 2019. La falta de medidas de protección por parte del Servicio de Salud ha sido cuestionada en el fallo, que subraya la responsabilidad institucional en la prevención del acoso laboral.

La hermana de Karin, Claudia Salgado, expresó su satisfacción con la resolución judicial, considerándola un hito histórico para la lucha contra el acoso laboral en Chile. “La voz de Karin ha sido escuchada”, afirmó, resaltando la importancia de este fallo para futuras víctimas de acoso en el ámbito laboral.

Implicancias de la Sentencia

Este fallo no solo representa un reconocimiento a la vivencia de Karin, sino que también establece un precedente en la responsabilidad de los empleadores públicos, obligándolos a actuar frente a situaciones de acoso laboral. El abogado José Luis Diez, parte del equipo litigante, calificó la sentencia como un llamado de atención para todos los servicios públicos en Chile, enfatizando que la obligación de seguridad no es solo retórica, sino una realidad que debe ser garantizada.

“Nunca se inició una investigación previa a la muerte, ni incluso después de la muerte, por estos hechos”, afirmó Diez, cuestionando la falta de respuesta del Servicio de Salud.

El Servicio de Salud de Ñuble ha anunciado su intención de apelar la sentencia, lo que podría prolongar el proceso judicial. Sin embargo, la familia de Karin se mantiene firme en su lucha por justicia y prevención del acoso laboral, esperando que este fallo sirva como un impulso para crear un entorno laboral más seguro y respetuoso en el sistema de salud chileno.

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