Más de 1.490 embargos ejecutados por la Tesorería General de la República a deudores del CAE: Detalles y cifras revelan la magnitud del cobro
A inicios de junio, la Tesorería General de la República (TGR) reportó que más de 32 mil personas habían suscrito convenios de pago relacionados con el Crédito con Aval del Estado (CAE). En aquellos casos donde se ofrecieron alternativas de pago y hubo respuesta, la TGR aplicó acciones de cobro, incluyendo embargos, conforme a la normativa vigente.
La TGR y el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, defendieron que la mayoría de los embargos se dirigieron a deudores con ingresos igual o superiores a $3.500.000 mensuales, según sus declaraciones de impuestos. Un total de 1.491 embargos fueron ejecutados entre abril y junio, afectando aproximadamente al 5% de quienes regularizaron su deuda.
Los embargos se distribuyeron de la siguiente manera: 514 en abril, 621 en mayo y 356 en junio. De los embargados, 48 personas tenían ingresos entre $1.500.001 y $2.000.000, 55 entre $2.000.001 y $3.500.000, 712 entre $3.500.001 y $5.000.000, y 676 con ingresos superiores a $5.000.001. En total, los bienes embargados sumaron $6.893.133.178.
Entre los tipos de bienes embargados se encontraron 39 propiedades, 30 cuentas corrientes en dólares, 24 cuentas de ahorro, 221 cuentas vistas o cuentas RUT, 1.134 cuentas corrientes, entre otros. El promedio de valor de los embargos es de $4.660.671, con algunos casos que superan los 100 millones de pesos.
El embargo más alto de una cuenta corriente alcanzó los $49.034.123, mientras que el vehículo de mayor valor embargado asciende a $47.982.000. Los embargos se distribuyeron también por tramos de ingreso, mostrando que aquellos con ingresos más bajos tienen un promedio embargado considerablemente menor.
La estrategia de la TGR forma parte de los esfuerzos del Ejecutivo por recuperar recursos asociados al CAE, donde el Estado asume el costo ante la falta de pago del beneficiario. Como parte de esta acción, la Tesorería anunció la ampliación de opciones de cobro a billeteras virtuales y plataformas de inversión.
Sin embargo, esta medida ha sido objeto de análisis jurídico, ya que diversas Cortes de Apelaciones han resuelto que la deuda del CAE no tiene naturaleza tributaria. La legalidad de la medida depende de si el embargo se realiza dentro de un proceso judicial adecuado o de manera administrativa, lo que ha provocado un debate sobre la correcta aplicación de la normativa.