La propuesta establece un marco normativo para el consumo, publicidad, comercialización y calidad de los sistemas electrónicos de administración con y sin nicotina, conocidos comercialmente como “cigarrillos electrónicos”.

Actualmente no existe ningún registro en el Instituto de Salud Pública de los cigarrillos electrónicos que se comercializan en el país. Por tanto, al no existir fiscalización, se fomenta el comercio ilegal y se pone en riesgo a los consumidores.

Así lo señala el proyecto de ley presentado por diputadas y diputados que busca regular el consumo, publicidad, comercialización, calidad y seguridad de los cigarros electrónicos y vaporizadores, tengan o no nicotina (boletín 12.694), aprobado en general por la Comisión de Salud.

El texto adecua la legislación nacional a los objetivos trazados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación al control del tabaco;  y, entre otros puntos, propone agregar advertencias sanitarias y avisos a los recipientes que contengan los líquidos de vapeo con nicotina. Esta advertencia deberá cubrir al menos el 10% de la cara principal del producto.

A la comisión, además, se remitió una segunda iniciativa (boletín 12.626), aprobada ya por el Senado, que regula esta materia y prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad, y que el grupo parlamentario discutirá en conjunto.

Seguridad y consumo

Para exponer sobre esta materia, estuvieron presentes en la comisión la jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública (DIPOL), María Paz Grandon, y el presidente de la Asociación Nacional de Consumidores de Vaporizadores, Ignacio Leiva.

En primer término, María Paz Grandon manifestó la preocupación por las estadísticas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), que indican una prevalencia de consumo de tabaco, a través de los cigarrillos electrónicos, en los grupos etarios de 12 a 18 años y de 19 a 25 años de edad.

Por su parte, Ignacio Leiva defendió su uso y afirmó que de acuerdo a los datos que manejan, sobre la seguridad del consumo de estos productos, “el cigarrillo electrónico es, al menos, un 95% menos dañino que el cigarro normal. Datos establecidos por estudios y por el Real Colegio Médico de Inglaterra”, señaló.

Enfatizó que estos dispositivos vaporizan un líquido compuesto, al que se adicionan aromatizantes, y que puede o no tener nicotina. “No contiene tabaco en ninguna de sus forman y en ninguna de sus partes. No produce cáncer”, aseguró.

Sin embargo, manifestó que están de acuerdo en que se legisle y se penalice, fuertemente, a quienes vendan cigarrillos electrónicos a menores de edad.

Propuesta normativa

La iniciativa define su ámbito de aplicación a todas las personas que fabriquen, comercialicen, publiciten, importen, distribuyan suministren o consuman cigarrillos electrónicos.

Incorpora la definición de “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y sistemas similares sin nicotina”, estableciendo que son aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida -e­Iiquids-, con o sin nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

En su regulación, la norma plantea prohibir la comercialización, ofrecimiento, distribución a menores de edad y/o por menores de edad; y restringe en su publicidad contenidos que transmitan a menores de edad imágenes de éxito, atractivo sexual y/o popularidad frente al consumo de estos productos.

Además, incorpora obligaciones sobre la promoción del producto, mediante información clara, visible y destacada al interior del establecimiento, punto de venta o página web; alertando que está prohibida su venta, compra, uso y consumo por menores de edad y advirtiendo que son sustancias adictivas.

Por último, también prohíbe su consumo en espacios públicos, establecimientos de educación parvularia, básica y media, y de salud.