El proyecto, que aún debe ser aprobado en un último trámite en el Congreso por el Senado, consagra el tratamiento de los datos personales; resguarda la venta de pasajes aéreos y de vehículos motorizados; mejora las normas contractuales y de reclamación; y aumenta la garantía legal de los productos, entre otras materias.

Por unanimidad, la Cámara de Diputadas y Diputadas ratificó el informe de la comisión mixta encargada de superar las discrepancias con el Senado respecto del proyecto que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (boletín 12409).

La propuesta, iniciada en un mensaje del Ejecutivo y ahora despachada al Senado, tiene por objetivo establecer medidas que incentiven y, a la vez, fortalezcan la protección de los derechos de los consumidores, buscando evitar la presencia de vacíos legales que faciliten su vulnerabilidad.

En el amplio cuadro normativo que involucra esta iniciativa, se detallan diversos perfeccionamientos a la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, así como adecuaciones a otros textos legales. Entre los cambios se indica que las disposiciones de este marco legal se interpretarán siempre en favor de los consumidores.

Estos últimos podrán acudir ante el tribunal competente en caso de conflicto con los proveedores, quienes estarán obligados a informar a sus clientes de este derecho al celebrar el contrato y al momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación.

En tal plano, se mejoran las disposiciones relativas a los contratos (incluyendo los celebrados por medios electrónicos o aceptados por comunicación a distancia), derechos de reclamación, devoluciones y compensaciones para un amplio abanico de materias, desde las de carácter financiero y compras, a las relativas a servicios educativos y de transporte aéreo.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación de los derechos mencionados.

Algunas precisiones

Entre las normas específicas abordadas en esta ley se estipula que, en el caso de venta de bienes durables se considerará en la información básica comercial, la duración del bien, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para la reparación de estos.

En cuanto a los derechos de garantía de un producto, se amplía de tres a seis meses dicha garantía, siempre que este no se hubiere deteriorado por un hecho imputable al consumidor. Si el producto se vendió con una determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual esta se extendió.

Cuando se trate de la prestación de servicios de despacho, el proveedor deberá indicar, claramente, el costo total y periodo de tiempo que tarde dicho servicio.

En cuanto a los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda. Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud.

Sobre los proveedores de vehículos motorizados nuevos, deberán informar al consumidor, de aquellas exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En el caso que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones.

Al momento de la celebración de un contrato por productos o servicios financieros, deberán informar los mecanismos y condiciones para que el consumidor pueda dar término al contrato. Los proveedores no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes.

Fue eliminada de la norma, la posibilidad del proveedor de ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor.

En otra área, de define que, en el caso de existir problemas con los pasajes aéreos, los proveedores deberán informar por escrito a los consumidores de los derechos del pasajero, las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que consagran las leyes para tales efectos y la forma en que el proveedor cumplirá con estos deberes. Asimismo, se establecen disposiciones claras respecto de la denegación de embarque y las respectivas compensaciones o prestaciones asistenciales, entre otras materias.

Debate

En el debate se puso especial énfasis en una indicación aprobada dentro de la normativa que prohíbe descuentos asociados al pago con una determinada tarjeta de crédito de casa comercial, lo que, según algunos parlamentarios, perjudicaría a los consumidores de las pequeñas casas comerciales por impedir la fidelización del comercio. Se anunció la solicitud de un veto presidencial para abordar la materia.

Para el autor de la indicación, el diputado Karim Bianchi (IND), esto correspondería a una defensa del retail, ya que no se acabarían las ofertas, sino que se aclararían las reglas del juego.

También se aseguró que el proyecto “salió robustecido desde la comisión mixta sobre todo en temas de garantías de los productos, reglas sobre pasajes aéreos, normas para la entrega de certificados de educación superior entre otros”. Se pidió al Gobierno promover una campaña para explicar los alcances de esta iniciativa legal.

Participaron los diputados Miguel Mellado (RN), Karim Bianchi (IND), Boris Barrera (PC) e Iván Flores (DC). En representación del Ejecutivo estuvo el ministro de Economía, Lucas Palacios.