La Comisión respaldó avanzar en el trámite de la llamada Ley Mila, que dispone un mandato general en virtud del cual los centros hospitalarios deberán procurar condiciones dignas y un trato respetuoso a los acompañantes de menores de edad.

Las mamas y los papás duermen al lado de sus hijos en los hospitales públicos; en sillas o debajo de las cunas. Sin derecho a ducha y baño para cambiarse, ni lugares donde comer”.

Así lo remarcó Priscila Astudillo, impulsora de la denominada “Ley Mila”, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y Diputadas que aprobó hoy, por unanimidad, la idea de legislar sobre la propuesta (boletín 13812).

El proyecto, en segundo trámite constitucional, modifica la Ley 20.584, para establecer un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes. Además, dispone un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.

Priscila Astudillo relató los duros momentos que ha tenido que pasar frente a la hospitalización de su hija Mila, desde los tres meses de edad. Asimismo, relató la falta de protocolos en los hospitales públicos para un acompañamiento digno para los menores de edad en estos establecimientos.

“En abril del 2020 a mi hija menor, Mila, le detectaron atresia de vía biliar a sus tres meses. Hoy, estamos a un mes para hacer el trasplante de hígado. Yo seré su donante. Después de este diagnóstico, empezó este movimiento de acompañamiento y este camino de lucha que muchas madres vivimos; de hospitalización en hospitalización con una realidad normalizada y aún más difícil en tiempos de Covid-19”, detalló.

Por su parte, la senadora Marcela Sabat (RN), coautora de la iniciativa, indicó que varios de los estudios que fueron analizados indican que los niños que están hospitalizados requieren del apoyo y los cuidados de sus padres para su recuperación.

Además, solicitó a la Comisión que puedan presentar una indicación para aumentar la edad de acompañamiento a los menores, de siete a 15 años. De igual modo, permitir que los pacientes crónicos puedan ser atendidos, pese a cumplir estos 15 años, y sigan siendo tratados como pacientes pediátricos.

Alcances del proyecto

El texto legal dispone un mandato general en virtud del cual los centros hospitalarios deberán procurar condiciones dignas y un trato respetuoso a los acompañantes.

Dispone que, en caso de acompañamiento de infantes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, los reglamentos internos de los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de su padre, madre o de quien lo tenga a su cuidado. La única excepción es que se derive de ello un peligro para el propio infante u otros pacientes.

Adicionalmente, establece que, tratándose de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona que ella determine.

Solo se podrá limitar el derecho de acompañamiento en los dos casos anteriores, cuando ello pueda constituir un peligro para el infante o para la mujer.

También se indica que constituye el deber de los establecimientos de salud otorgar trato digno y respetuoso en todo momento para todas las personas que brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias.

Asimismo, determina y define el trato digno. No solo un buen trato verbal e información, sino también el otorgamiento de condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado. Ello, con el fin de velar por la integridad física y psíquica del niño o niña, atendido el principio de interés superior de estos.

La Comisión continuará con el análisis del proyecto con la participación de la Dirección de Presupuestos y del Jefe de inversiones del Ministerio de Salud, Luis Barrios.