Multas, que deben ser pagadas por el empleador, se aplican respecto a cada trabajador sorprendido en infracción y van desde las 5 a las 20 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa

Una jornada de difusión en el comercio de la ciudad de Chillán encabezó la mañana de este jueves el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Eduardo Riquelme, para evitar las infracciones del feriado irrenunciable de Fiestas Patrias en Ñuble. La autoridad regional del trabajo y previsión social precisó que este feriado, como lo ha señalado la ministra, nace del hecho que el descanso para los trabajadores, trabajadoras y sus familias es vital, especialmente en una sociedad que pretende el desarrollo. ‘Es el momento de poner en primer lugar la calidad de vida de quienes tanto contribuyen a las empresas y al país’, señaló la autoridad.

 

En la ocasión, el seremi estuvo acompañado del director regional (s) del Trabajo, José García, y un grupo de profesionales de la Inspección Provincial del Trabajo, equipo que fiscalizará el cumplimiento del feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre.

 

Riquelme explicó que este lunes y martes se harán efectivos dos de los 5 feriados irrenunciables que tienen los trabajadores en nuestro país y acá no existe la voluntariedad del trabajador o del empleador, por lo tanto, aplica a quienes laboran en el comercio, salvo algunas excepciones como clubes, restaurantes, casinos, trabajadores de la salud, farmacias y bombas de bencina.

 

Por su parte José García explicó que las multas deben ser pagadas por el empleador y se aplican respecto a cada trabajador sorprendido en infracción y van desde las 5 a las 20 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa. Agregó que las denuncias pueden ser hechas en www.dt.gob.cl.

 

El seremi precisó que el feriado irrenunciable comenzará a las 21 horas del 17 de septiembre y finalizará a las 6 de la mañana del 20. Mientras que García indicó que en los negocios de barrio no están incluidos cuando no tienen trabajadores dependientes y son atendidos por sus dueños o los familiares de estos.

 

Como compensación para los trabajadores del comercio excluidos del feriado obligatorio irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados a lo menos una vez cada dos años, si continúan contratados por el mismo empleador. Esto significa, por ejemplo, que, si un trabajador laboró el 18 de septiembre de 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2023 tendrá derecho a descansar en estas festividades.