Los alcaldes que postulen a la reelección deberán ser subrogados desde el 27 de septiembre
Los alcaldes que se presenten a la reelección o postulen a un cargo de concejal deberán ceder sus funciones a partir del 27 de septiembre, pero mantendrán su sueldo y podrán participar en las sesiones del concejo municipal.
A partir del próximo 27 de septiembre, los alcaldes que aspiren a la reelección o a un puesto como concejal en la misma comuna, deberán dejar temporalmente sus funciones, según lo establece la Ley N°18.695 en su artículo 107. La normativa exige que los jefes comunales se aparten de sus cargos treinta días antes de la elección, siendo subrogados por un funcionario municipal, generalmente quien le sigue en la jerarquía, hasta el día siguiente al proceso electoral.
Aunque deben ceder sus responsabilidades, los alcaldes mantienen su sueldo íntegro y pueden participar en las sesiones del concejo con voz y voto. Sin embargo, no pueden presidir dichas sesiones, función que recaerá en un concejal que no esté en campaña. Si todos los concejales están postulando, la presidencia se decide por sorteo.
Este marco legal busca evitar que los alcaldes tengan que renunciar completamente a sus responsabilidades, garantizando la continuidad de la gestión municipal bajo supervisión. En la región de Ñuble, diecisiete alcaldes estarán en esta situación, y la misma regla aplica para los gobernadores regionales que se postulen a la reelección.